La constitución y su papel en el estado

LA CONSTITUCIÓN Y SU PAPEL EN EL ESTADO

Hay que poner de presente que el concepto liberal y burgués de Constitución es diferente en el proceso revolucionario francés e inglés y el concepto revolucionario norteamericano.
En Norteamérica surgió la idea de una Justicia Constitucional y el control constitucional de las leyes. Por su parte, Europa fue reacia al constitucionalismo norteamericano y continuó manteniendo la supremacía de la ley como expresión popular.
La elaboración científica del concepto del carácter normativo de la Constitución se debe a la dogmática alemana del siglo XIX.
Rafael Díaz Roca diferencia cuatro fases generales en el constitucionalismo que permiten fijar el concepto de constitución. Estas fases son las siguientes:

Fase revolucionaria (1776-1799/1814). El autor citado dice que: “Aplicando de un modo directo e inmediato la doctrina política que resulta de la Filosofía de la Ilustración y del Liberalismo, los revolucionarios, tanto europeos como norteamericanos, conciben la Constitución, desde un punto de vista racional normativo, como el instrumento jurídico-político que especifica y garantiza los derechos individuales, que configura una estructura del poder político en el Estado para la salvaguardia de tales libertades y que asegura, en opinión de los liberales más avanzados que pronto desembocan en las tesis democráticas, que la acción política va a responder a los dictados de la voluntad soberana de la Nación que encarna el pueblo en su conjunto”.

En un primer momento (1814-1830/1848) la Constitución es una simple codificación formal del sistema político superior, que representa el compromiso del poder monárquico, al que se le sigue atribuyendo el carácter de soberano, en cuanto a la forma de organizar y legitimar el ejercicio de tal poder (Carta Francesa de 1814, Estatuto Real de 1834, etc.). En un segundo momento, la Constitución como norma representa el pacto entre dos principios legitimadores del Poder: el principio monárquico, que controla el Ejecutivo y el principio popular que controla el Legislativo.

La soberanía parlamentaria (1868-1945). En esta etapa sólo queda en pie el Parlamento. La soberanía se predica de la nación. El Parlamento se expresa a través de la Ley que no está sujeta a ninguna otra norma y por ende no está sujeta a limitación. La ley y la Constitución son igualmente emanación de la voluntad general soberana (Carré De Malhberg). La Constitución no es más que un programa. Desaparece el carácter normativo y directamente aplicable de la Constitución y por ende su papel como fuente material y formal del ordenamiento jurídico.

Eduardo García Enterría dice: “La Constitución, por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por otra, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe de cumplir en beneficio de la comunidad. En todos esos contenidos la Constitución se presenta como un sistema preceptivo que emana del pueblo como titular de la soberanía, en su función constituyente, preceptos dirigidos tanto a los diversos órganos del poder por la propia Constitución establecidos como a los ciudadanos. La Constitución jurídica transforma el poder desnudo en legítimo poder jurídico”. Luego explica que “la Constitución no es sólo una norma, sino precisamente la primera de las normas del ordenamiento entero, la norma fundamental, lex superior”. Como lo dice el artículo 4 de la constitución política colombiana: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.
Por tanto, la constitución tiende a posibilitar la construcción jurídica de un orden político y que de su fuerza normativa se derivan los problemas del poder constituyente, la interpretación de la Constitución, la reforma de la Constitución y el control de constitucionalidad de la ley. Todos los órganos del Estado son creados y regulados por la Constitución.
La Constitución es expresión del poder constituyente, de la soberanía, y mediante la cual se racionaliza la estructura del Estado.
Así como lo define García Pelayo como Constitución racional normativa. Y agrega: “La Constitución es, pues, un sistema de normas. No representa una suma o resultante de decisiones parciales tomadas según van surgiendo los acontecimientos o presentándose las situaciones, sino que parte de la creencia en la posibilidad de establecer de una sola vez para siempre y de manera general un esquema de organización en el que se encierre la vida toda del Estado y en el que se subsuman todos los casos particulares posibles”.
Ahora bien por su gran amplitud, las constituciones se pueden clasificar y German J. Bidart Campos hace la siguiente clasificación de la Constitución:
       la escrita, formal o codificada, que reúne las normas jurídicas en un cuerpo unitario.
      no escrita o dispersa, que puede ser totalmente no escrita, o parcialmente no escrita y parcialmente escrita en normas dispersas.
       la Constitución formal, que es la codificación normativa.
       la Constitución material, que es la que tiene vigencia real en la dimensión sociológica.
       la Constitución rígida, que es la surgida del poder constituyente formal y no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes de las de las legislaciones comunes, o procedimiento especial y agravado.
       la Constitución flexible, que es la que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común.
       la Constitución pétrea, cuando además de ser escrita y rígida se declara irreformable, los contenidos pétreos pueden estar expresamente establecidos, o surgir implícitamente, y la irreformabilidad puede ser para algunos contenidos de la Constitución.
       la Constitución es otorgada cuando un órgano estatal la concede o establece unilateralmente.
       la Constitución es pactada cuando se deriva de un acuerdo, compromiso o transacción entre un órgano estatal y la comunidad.
 la Constitución es impuesta cuando se supone emanada del poder constituyente radicado en el pueblo, y surgida de un mecanismo formal en ejercicio del mismo poder.

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