La constitución y su papel en el estado
LA
CONSTITUCIÓN Y SU PAPEL EN EL ESTADO
Hay que poner de presente que el concepto liberal y burgués de
Constitución es diferente en el proceso revolucionario francés e inglés y el
concepto revolucionario norteamericano.
En Norteamérica surgió la idea de una Justicia Constitucional y el control
constitucional de las leyes. Por su parte, Europa fue reacia al
constitucionalismo norteamericano y continuó manteniendo la supremacía de la
ley como expresión popular.
La elaboración científica del concepto del carácter normativo de la
Constitución se debe a la dogmática alemana del siglo XIX.
Rafael Díaz Roca diferencia cuatro fases generales en el
constitucionalismo que permiten fijar el concepto de constitución.
Estas fases son las siguientes:
Fase revolucionaria (1776-1799/1814). El autor citado dice que:
“Aplicando de un modo directo e inmediato la doctrina política que resulta de
la Filosofía de la Ilustración y del Liberalismo, los revolucionarios, tanto
europeos como norteamericanos, conciben la Constitución, desde un punto de
vista racional normativo, como el instrumento jurídico-político que especifica
y garantiza los derechos individuales, que configura una estructura del poder
político en el Estado para la salvaguardia de tales libertades y que asegura,
en opinión de los liberales más avanzados que pronto desembocan en las tesis
democráticas, que la acción política va a responder a los dictados de la
voluntad soberana de la Nación que encarna el pueblo en su conjunto”.
En un primer momento (1814-1830/1848) la Constitución es una simple codificación
formal del sistema político superior, que representa el compromiso del poder
monárquico, al que se le sigue atribuyendo el carácter de soberano, en cuanto a
la forma de organizar y legitimar el ejercicio de tal poder (Carta Francesa de
1814, Estatuto Real de 1834, etc.). En un segundo momento, la Constitución como
norma representa el pacto entre dos principios legitimadores del Poder: el
principio monárquico, que controla el Ejecutivo y el principio popular que
controla el Legislativo.
La soberanía parlamentaria (1868-1945). En esta etapa sólo queda en pie
el Parlamento. La soberanía se predica de la nación. El Parlamento se expresa a
través de la Ley que no está sujeta a ninguna otra norma y por ende no está
sujeta a limitación. La ley y la Constitución son igualmente emanación de la
voluntad general soberana (Carré De Malhberg). La Constitución no es más que un
programa. Desaparece el carácter normativo y directamente aplicable de la
Constitución y por ende su papel como fuente material y formal del ordenamiento
jurídico.
Eduardo García Enterría dice: “La Constitución, por una
parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por
otra, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y
derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que
el poder debe de cumplir en beneficio de la comunidad. En todos esos contenidos
la Constitución se presenta como un sistema preceptivo que emana del pueblo
como titular de la soberanía, en su función constituyente, preceptos dirigidos
tanto a los diversos órganos del poder por la propia Constitución establecidos
como a los ciudadanos. La Constitución jurídica transforma el poder desnudo en
legítimo poder jurídico”. Luego explica que “la Constitución no es sólo una
norma, sino precisamente la primera de las normas del ordenamiento entero, la
norma fundamental, lex superior”. Como lo dice el artículo 4 de la constitución
política colombiana: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de
los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y
obedecer a las autoridades”.
Por tanto, la constitución tiende a posibilitar la construcción jurídica
de un orden político y que de su fuerza normativa se derivan los problemas del
poder constituyente, la interpretación de la Constitución, la reforma de la
Constitución y el control de constitucionalidad de la ley. Todos los órganos
del Estado son creados y regulados por la Constitución.
La Constitución es expresión del poder constituyente, de la soberanía, y
mediante la cual se racionaliza la estructura del Estado.
Así como lo define García Pelayo como Constitución racional normativa.
Y agrega: “La Constitución es, pues, un sistema de normas. No representa una
suma o resultante de decisiones parciales tomadas según van surgiendo los
acontecimientos o presentándose las situaciones, sino que parte de la creencia
en la posibilidad de establecer de una sola vez para siempre y de manera general
un esquema de organización en el que se encierre la vida toda del Estado y en el
que se subsuman todos los casos particulares posibles”.
Ahora bien por su gran amplitud, las constituciones se pueden clasificar
y German J. Bidart Campos hace la siguiente clasificación de la
Constitución:
•
la escrita,
formal o codificada, que reúne las normas jurídicas en un cuerpo unitario.
•
no escrita o dispersa, que puede ser totalmente no
escrita, o parcialmente no escrita y parcialmente escrita en normas dispersas.
•
la Constitución
formal, que es la codificación normativa.
•
la Constitución
material, que es la que tiene vigencia real en la dimensión sociológica.
•
la Constitución
rígida, que es la surgida del poder constituyente formal y no se puede
modificar sino mediante procedimientos diferentes de las de las legislaciones
comunes, o procedimiento especial y agravado.
•
la Constitución
flexible, que es la que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado
para la legislación común.
•
la Constitución
pétrea, cuando además de ser escrita y rígida se declara irreformable, los
contenidos pétreos pueden estar expresamente establecidos, o surgir
implícitamente, y la irreformabilidad puede ser para algunos contenidos de la
Constitución.
•
la Constitución
es otorgada cuando un órgano estatal la concede o establece unilateralmente.
•
la Constitución
es pactada cuando se deriva de un acuerdo, compromiso o transacción entre un
órgano estatal y la comunidad.
la
Constitución es impuesta cuando se supone emanada del poder constituyente
radicado en el pueblo, y surgida de un mecanismo formal en ejercicio del mismo
poder.
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