Historia de Constitución política en el mundo

El concepto de constitución escrita es relativamente reciente y data del siglo XVIII, en que aparecen documentos para regir la organización política de la sociedad. Sin embargo, el término constitución referido a la política es antiquísimo; la reflexión sobre la organización política se halla en la Antigüedad clásica, en la Edad Media y en la Modernidad.
Por esta razón, desde el punto de vista de la evolución de las ideas políticas es posible hablar, en términos generales y sin la precisión que hoy tiene el concepto de constitución, de una constitución antigua, una constitución medieval y una constitución moderna.

En la antigüedad clásica el concepto de constitución se le pueden atribuir a los griegos y romanos. En la época griega predomina la idea de una Constitución en sentido material. En esta época la forma de gobierno no supone concepto de soberanía ni de Estado, sino simplemente, como lo advierte Mauricio Fioravanti se hace referencia a “un sistema de organización y de control de los diversos componentes de la sociedad históricamente dada, construido para dar eficacia a las acciones colectivas y para consentir, así, un pacífico reconocimiento de la común pertenencia política”.

Este autor expresa que la forma griega y especialmente la ateniense era la forma democrática. Cita a Clístenes primero, y su reforma constitucional de 508-507, y luego a Pericles, de 460 a 430, y expresa que la forma democrática significaba primacía absoluta de la asamblea de todos los ciudadanos atenienses para la asunción de las decisiones de relevancia colectiva; derecho de palabra concedido a todo ciudadano sin discriminación, atribución por suerte de los cargos públicos y las magistraturas, alternación de los gobernantes, obligación de éstos de rendir cuentas (binomio demokratía-isonomía o democracia-igualdad).

Un siglo después Platón y Aristóteles hablan de politeía, que los modernos han traducido en el sentido de constitución. Expresa Rolando Tamayo y Salmorán: “Bajo el nombre de politeia los antiguos conocían una colección de tratados de Aristóteles que exponían las instituciones políticas de un gran número de poleis griegas o bárbaras. Numerosos de esos fragmentos fueron publicados por Newman bajo el título Aristoteli rerum publicarum reliquiae, en 1827. Con el nombre de ‘La constitución de Atenas’ se conoce un trabajo en que Aristóteles analiza la forma y estructura del gobierno y administración de Atenas”.
La constitución para Aristóteles no es un mero arreglo de funciones, sino también gobierno o administración de la ciudad, y se asocia con la legislación, por tanto, Aristóteles utiliza el término constitución para referirse a las distintas formas de gobierno, y analiza el poder político.

Ahora bien, a diferencia del griego, el romano tiene conciencia de la existencia de una res publica diversa de los intereses privados y la proyecta sobre la distinción entre un derecho ‘público’ y un derecho ‘privado’.
La definición ciceroniana habla de res publica como res que es del pueblo; pero con la condición que no sea considerado “pueblo toda multitud de individuos agregados de cualquier manera, sino sólo aquella que está reunida sobre la base de un consenso sobre el derecho y de una comunidad de intereses”.
La res publica no puede tener un origen unilateral y violento, sino pacífico y consensuado.
En Roma el nombre de constitutio indica el acto legislativo en general o su resultado: constituere iura. En el Digesto 1.4.1 se establece que constitutio es lo que el emperador ordena (principi placuit) y que tenía fuerza (vigor) de una ley (lex). Posteriormente, evolucionó hacia el “estatuto de una civitas”.
Roma es una res pública, con lo cual se señala la estructura específica de la civitas romana.
Durante la Edad Media la concepción del poder divino de los reyes hace que algunos consideren que durante esta era no existe la concepción de constitución, puede hablarse sin embargo del concepto de Ley Fundamental, que puede ser considerado como el antecedente de la Constitución.
La primera característica general de la constitución medieval es la intrínseca limitación de los poderes públicos, según Rolando Tamayo y Salmorán, “Constitución en el medioevo va a adquirir progresivamente el significado de ‘legislación’; pero de una legislación que fundamenta y explica las relaciones de poder de los individuos en la comunidad política (ciudades y reinos). La Iglesia tomó el término constitutio del derecho romano y lo aplicó a las  reglamentaciones eclesiásticas válidas para toda iglesia o para alguna provincia eclesiástica particular y de esta manera  el término ‘constitución’ volvió a ponerse en uso en la Edad Media”.


En la Edad Media se usó el término constitución para referirse a la legislación del príncipe. Como España, Francia e Inglaterra fueron reinos de ciudades, el término constitución se utiliza como instrumento de carácter legislativo por medio del cual se daban franquicias o privilegios a los individuos de una comunidad política.
En el siglo XI aparecen los mercaderes, las ciudades dotadas de regímenes políticos; se hace una relectura del derecho romano de Justiniano y florecen centros de educación y de estudio, de la filosofía, la teología.
La doctrina, especialmente santo Tomás de Aquino, sostuvo la supremacía de la comunidad política con un principio de autoridad encarnado en el príncipe. La limitación de los poderes del rey se pone de presente en la Carta Magna de 1215, un contrato suscrito por el rey y todos los ricos, laicos y eclesiásticos, que tenía por objeto el conjunto de los derechos que por tradición correspondían al clero, a los vasallos del soberano, a todos los hombres libres, a los mercaderes y a la comunidad de la ciudad de Londres. Se trataba de limitar algunas prerrogativas del rey, como el condicionamiento de la imposición de tributos, o de cargas de distintos género, a su aprobación por parte de los obispos, de los condes y de los barones mayores.
La noción moderna de constitución como la Constitución, según Rolando Tamayo y Salmorán, “aparece como resultado de ciertos acontecimientos, de los cuales algunos de los más importantes son: a) aparición de los conceptos de comunidad y Estado; b) la protección jurídica de los pactos y el nacimiento de los civil rights; c) la aparición de las Cartas de las colonias inglesas de Norteamérica; y d) el auge de la doctrina moderna del derecho natural”.
Francia en la época moderna de la historia, hace aportes muy importantes al constitucionalismo moderno, primero en Francia hacen "el esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del Estado". Este esfuerzo se identifica con la obra del barón de MONTESQUIEU, en la exposición de la teoría de la tridivisión de los poderes públicos.

Otro aporte fue la formulación de la teoría de la soberanía popular propuesta por JEAN-JACOUES ROUSSEAU y la más tarde la formulación de la soberanía nacional en la Revolución, con el objetivo de darle a la democracia un fundamento lógico y una base de legitimidad, y darle a la humanidad  la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada el 26 de agosto de 1789.
Los aportes que hicieron los norteamericanos al constitucionalismo moderno fue: primero que este país fue el primero en hacer una Constitución escrita influyendo en la organización de instituciones políticas de los nuevos Estados americanos y de muchos europeos en la mayoría del siglo XIX, otro aporte fue en la conformación de un Estado federal y la implantación del sistema de gobierno presidencial, en esa misma Constitución, sistema basado en un ejecutivo monocrático, dotado de amplios poderes políticos y administrativos pero sometido, a su vez, a un sistema de frenos y contrapesos por parte de los otros poderes públicos, con muy buenos resultados y empleada por muchos naciones en el mundo.

Comentarios

Entradas populares