Historia de Constitución política en el mundo
El concepto de constitución escrita es relativamente reciente y data del
siglo XVIII, en que aparecen documentos para regir la organización política de
la sociedad. Sin embargo, el término constitución referido a la política es
antiquísimo; la reflexión sobre la organización política se halla en la
Antigüedad clásica, en la Edad Media y en la Modernidad.
Por esta razón, desde el punto de vista de la evolución de las ideas
políticas es posible hablar, en términos generales y sin la precisión que hoy
tiene el concepto de constitución, de una constitución antigua, una
constitución medieval y una constitución moderna.
En la antigüedad clásica el concepto de constitución se le pueden
atribuir a los griegos y romanos. En la época griega predomina la idea de una
Constitución en sentido material. En esta época la forma de gobierno no supone
concepto de soberanía ni de Estado, sino simplemente, como lo advierte Mauricio
Fioravanti se hace referencia a “un sistema de organización y de
control de los diversos componentes de la sociedad históricamente dada,
construido para dar eficacia a las acciones colectivas y para consentir, así,
un pacífico reconocimiento de la común pertenencia política”.
Este autor expresa que la forma griega y especialmente la ateniense era
la forma democrática. Cita a Clístenes primero, y su reforma constitucional de
508-507, y luego a Pericles, de 460 a 430, y expresa que la forma democrática
significaba primacía absoluta de la asamblea de todos los ciudadanos atenienses
para la asunción de las decisiones de relevancia colectiva; derecho de palabra
concedido a todo ciudadano sin discriminación, atribución por suerte de los
cargos públicos y las magistraturas, alternación de los gobernantes, obligación
de éstos de rendir cuentas (binomio demokratía-isonomía
o democracia-igualdad).
Un siglo después Platón y Aristóteles hablan de politeía, que los
modernos han traducido en el sentido de constitución. Expresa
Rolando Tamayo y Salmorán: “Bajo el nombre de politeia los antiguos conocían una colección de tratados de
Aristóteles que exponían las instituciones políticas de un gran número de
poleis griegas o bárbaras. Numerosos de esos fragmentos fueron publicados por
Newman bajo el título Aristoteli rerum
publicarum reliquiae, en 1827. Con el nombre de ‘La constitución de Atenas’
se conoce un trabajo en que Aristóteles analiza la forma y estructura del
gobierno y administración de Atenas”.
Ahora bien, a diferencia del griego, el romano tiene conciencia de la
existencia de una res publica diversa de los intereses
privados y la proyecta sobre la distinción entre un derecho ‘público’ y un
derecho ‘privado’.
La definición ciceroniana habla de res
publica como res que es del pueblo; pero con la condición que no sea
considerado “pueblo toda multitud de individuos agregados de cualquier manera,
sino sólo aquella que está reunida sobre la base de un consenso sobre el
derecho y de una comunidad de intereses”.
La res publica no puede tener
un origen unilateral y violento, sino pacífico y consensuado.
En Roma el nombre de constitutio
indica el acto legislativo en general o su resultado: constituere iura. En el Digesto 1.4.1 se establece que constitutio es lo que el emperador
ordena (principi placuit) y que tenía
fuerza (vigor) de una ley (lex). Posteriormente, evolucionó hacia el “estatuto
de una civitas”.
Roma es una res pública, con
lo cual se señala la estructura específica de la civitas romana.
Durante la Edad Media la concepción del poder divino de los reyes hace
que algunos consideren que durante esta era no existe la concepción de
constitución, puede hablarse sin embargo del concepto de Ley Fundamental, que puede
ser considerado como el antecedente de la Constitución.
La primera característica general de la constitución medieval es la
intrínseca limitación de los poderes públicos, según Rolando Tamayo y Salmorán,
“Constitución en el medioevo va a adquirir progresivamente el significado de
‘legislación’; pero de una legislación que fundamenta y explica las relaciones
de poder de los individuos en la comunidad política (ciudades y reinos). La
Iglesia tomó el término constitutio
del derecho romano y lo aplicó a las reglamentaciones
eclesiásticas válidas para toda iglesia o para alguna provincia eclesiástica
particular y de esta manera el término
‘constitución’ volvió a ponerse en uso en la Edad Media”.
En la Edad Media se usó el término constitución para referirse a la
legislación del príncipe. Como España, Francia e Inglaterra fueron reinos de
ciudades, el término constitución se utiliza como instrumento de carácter
legislativo por medio del cual se daban franquicias o privilegios a los
individuos de una comunidad política.
En el siglo XI aparecen los mercaderes, las ciudades dotadas de
regímenes políticos; se hace una relectura del derecho romano de Justiniano y
florecen centros de educación y de estudio, de la filosofía, la teología.
La doctrina, especialmente santo Tomás de Aquino, sostuvo la supremacía
de la comunidad política con un principio de autoridad encarnado en el
príncipe. La limitación de los poderes del rey se pone de presente en la Carta
Magna de 1215, un contrato suscrito por el rey y todos los ricos, laicos y
eclesiásticos, que tenía por objeto el conjunto de los derechos que por
tradición correspondían al clero, a los vasallos del soberano, a todos los
hombres libres, a los mercaderes y a la comunidad de la ciudad de Londres. Se
trataba de limitar algunas prerrogativas del rey, como el condicionamiento de
la imposición de tributos, o de cargas de distintos género, a su aprobación por
parte de los obispos, de los condes y de los barones mayores.
La noción moderna de constitución como la Constitución, según Rolando
Tamayo y Salmorán, “aparece como resultado de ciertos
acontecimientos, de los cuales algunos de los más importantes son: a) aparición
de los conceptos de comunidad y Estado; b) la protección jurídica de los pactos
y el nacimiento de los civil rights; c) la aparición de las Cartas de las
colonias inglesas de Norteamérica; y d) el auge de la doctrina moderna del
derecho natural”.
Francia en la época moderna de la historia, hace aportes muy importantes
al constitucionalismo moderno, primero en Francia hacen "el esfuerzo por
racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del Estado". Este
esfuerzo se identifica con la obra del barón de MONTESQUIEU, en la exposición
de la teoría de la tridivisión de los poderes públicos.
Otro aporte fue la formulación de la teoría de la soberanía popular
propuesta por JEAN-JACOUES ROUSSEAU y la más tarde la formulación de la
soberanía nacional en la Revolución, con el objetivo de darle a la democracia
un fundamento lógico y una base de legitimidad, y darle a la humanidad la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano proclamada el 26 de agosto de 1789.
Los aportes que hicieron los norteamericanos al constitucionalismo
moderno fue: primero que este país fue el primero en hacer una Constitución
escrita influyendo en la organización de instituciones políticas de los nuevos Estados
americanos y de muchos europeos en la mayoría del siglo XIX, otro aporte fue en
la conformación de un Estado federal y la implantación del sistema de gobierno
presidencial, en esa misma Constitución, sistema basado en un ejecutivo
monocrático, dotado de amplios poderes políticos y administrativos pero
sometido, a su vez, a un sistema de frenos y contrapesos por parte de los otros
poderes públicos, con muy buenos resultados y empleada por muchos naciones en
el mundo.
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